Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 76 de 23/9/1983
https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/1983/76/index.html
Procedencia: CONSEJERIA DE GOBERNACION
Versión: 31/8/1983
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 31/8/1983
Estado actual: Disposición derogada
Artículo 1º Se establece como uniforme de la Policía Municipal de Andalucía el que aparece descrito en el anexo I del presente Decreto.
Art. 2º 1. Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local están obligados al uso del uniforme.
2. El Alcalde, a propuesta del Jefe del Servicio, autorizará expresamente el desarrollo de determinadas funciones sin las condiciones de uniformidad reglamentarias.
3. Las prendas del uniforme sólo podrán ser utilizadas para el cumplimiento del Servicio.
Art. 3º Los Ayuntamientos están obligados a sufragar los gastos que ocasione la uniformidad de su Policía Local.
Art. 4º Los Ayuntamientos renovarán las prendas en un período de tiempo no superior a dos años. Se exceptúan aquellas que por sus características materiales sean susceptibles de mayor duración.
Art. 5º 1. Los Policías serán responsables de todas las prendas y complementos que les sean entregados.
2. Las prendas que se deterioren antes de la fecha de renovación prevista serán repuestas por el agente afectado salvo que el deterioro se haya producido por accidente causado por el cumplimiento del servicio.
Art. 6º Las prendas fuera de uso serán entregadas a la Jefatura del Cuerpo que dispondrá lo preciso para su destrucción.
Art. 7º El cambio de Uniformidad por estación, así como el uso de las prendas reglamentarias de agua y abrigo, será ordenado mediante inserción de la correspondiente nota en la Orden del Cuerpo.
Art. 8º 1. Sobre el uniforme se portarán exclusivamente las insignias previstas en el anexo 2 del presente Decreto, a las que pueden añadirse las condecoraciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones como Policía Municipal, así como las que provengan de distinciones concedidas por el Ejército Español o cualquier Ministerio u Organismo Público.
2. Queda expresamente prohibido para todos los Agentes uniformados la exhibición pública de cualquier otro distintivo.
Art. 9º Los distintivos de los diversos empleos aparecen descritos en el anexo 3 del presente Decreto.
Art. 10 Los Ayuntamientos fijarán las prendas reglamentarias de agua y abrigo, ateniéndose a las normas generales sobre color señaladas en el anexo 4. Igualmente será fijada por los Ayuntamientos la uniformidad de gala y gran gala, así como los complementos y prendas para servicios auxiliares y de mantenimiento.
Disposición transitoria 1. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.J.A.
2. Los Ayuntamientos adecuarán la uniformidad de su Policía a lo aquí establecido en un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de su publicación.
ANEXO I Relación de prendas de uniformidad ordinarias
1. Gorra de plato de color azul marino oscuro.
2. Guerrera azul marino oscuro con solapas y hombreras, así como ribetes color celeste en bocamanga y hombreras y bolsillos abotonados de parche. También botones dorados con el emblema de Andalucía en relieve.
3. Pantalón o falda color azul marino oscuro con ribete color celeste.
4. Camisa de manga larga con hombreras y bolsillos de parche abotonados en color azul celeste pálido. En verano con cuello abierto y mangas cortas.
5. Corbata azul marino.
6. Calzado negro Iiso.
7. Calcetines de color negro o medias transparentes.
NOTA.-Las características de los tejidos se determinarán por los Ayuntamientos en función de las condiciones climáticas de la localidad.
ANEXO II Relación de insignias
1. Sobre la parte alta de la gorra, escudo de España de 50 mm. de altura.
2. En el lado derecho del pecho y por encima del bolsillo emblema policromado de la ciudad, sobre placa metálica en forma oval y en sentido vertical, de 60 mm. de altura.
3. Sobre el brazo izquierdo, emblema en forma de sector de corona circular de 75°, dividido en tres zonas de 20 mm. de anchura cada una, correspondientes a los colores de la bandera Andaluza, con las siguientes inscripciones:
a) Sobre la zona verde superior, intercalado en blanco, Policía Municipal.
b) Sobre la zona inferior verde el nombre de la ciudad.
c) Sobre la zona central de color blanco, el escudo de Andalucía de 30 mm. de altura.
4. En las solapas rombos con las iniciales P.M. superpuestas en oro sobre fondo rojo.
5. Alfiler de corbata con el emblema de Andalucía.
6. Sobre el brazo derecho, cuando proceda, distintivo de la unidad.
7. Número de identificación personal en chapa metálica de 10 mm. de altura, sobre la solapa del bolsillo derecho.
ANEXO III Relación de distintivos de empleo y mando
1. Inspector General de la Policía Municipal de Andalucía:
Emblema de Andalucía en oro, de 40 mm. de altura, sobre antebrazo; hombreras con serretas y emblema de Andalucía bordados en oro.
2. Inspector Jefe de la Policía Municipal:
A diez centímetros del borde de la manga y de costura a costura, galón compuesto por tres franjas verdes de 15 mm. de anchura intercaladas entre cuatro doradas de 8 mm. paralelas al borde de la manga.
3. Subinspector:
Dos franjas verdes de 15 mm. de anchura intercaladas entre tres franjas doradas de 8 mm. de anchura con la misma disposición.
4. Oficial:
Una franja verde de 20 mm. entre dos franjas doradas de 10 mm.
5. Suboficial:
Idem Inspector Jefe cambiando el oro por la plata.
6. Sargento:
Idem Subinspector cambiando el oro por la plata.
7. Cabo:
Idem Oficial cambiando el oro por la plata.
NOTA.-En verano lucirán los mismos galones proporcionalmente reducidos sobre las hombreras.
ANEXO IV 1. Las prendas de abrigo serán de color azul marino oscuro.
2. Las prendas de agua podrán ser de color azul marino oscuro o blanco.
D 199/1991 de 29 Oct. CA Andalucía (uniforme de las policías locales de Andalucía)
DECRETO 31 agosto 1983, derogado por Decreto 199/1991, de 29 de octubre por el que se establece el uniforme de las Policías Locales de Andalucía. el 9 de diciembre de 1991.
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